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1 - Según el artículo 68 de la Constitución Española las elecciones tendrán lugar:
Entre los 30 días y los 70 días desde la terminación del mandato
Entre los 30 días hábiles y los 60 días desde la terminación del mandato
Entre los 20 días y los 60 días desde la terminación del mandato
Entre los 30 días y los 60 días desde la terminación del mandato