Parte 6 - Primer ejercicio tipo test - 23 plazas de Auxiliar Administrativo/a Ayuntamiento de Guadalajara 02/12/2024

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1 - En los supuestos de modificación del contrato administrativo no previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda:
Del 50 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.
Del 30 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.
Del 25 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.
Del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.
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2 - El contratista tendrá derecho a resolver el contrato administrativo y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen:
Si la demora de la Administración en el pago del precio fuese superior a tres meses.
Si la demora de la Administración en el pago del precio fuese superior a cuatro meses.
Si la demora de la Administración en el pago del precio fuese superior a cinco meses.
Si la demora de la Administración en el pago del precio fuese superior a seis meses.
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3 - En defecto de la previsión en los pliegos, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación de criterios sociales, siendo el primero a aplicar:
Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas.
Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
Mayor porcentaje de jóvenes empleados en la plantilla de cada una de las empresas.
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4 - De conformidad con el artículo 74 de la Ley de Empleo Público de Castilla La Mancha, las Administraciones Públicas de Castilla La Mancha pueden conceder a los funcionarios de carrera comisiones de servicio con carácter voluntario para el desempeño de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas durante:
Un plazo máximo de un año.
Un plazo máximo de dos años.
Un plazo máximo de cuatro años.
Un plazo máximo de un año, prorrogable otros dos años.
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5 - De conformidad con el artículo 67 de la Ley de Empleo Público de Castilla La Mancha, la provisión ordinaria de los puestos de trabajo se llevará a cabo a través de una de las siguientes formas:
Concurso.
Oposición libre.
Contrato de trabajo.
Adscripción temporal.
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6 - De acuerdo con lo establecido en el artículo 104 bis de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local:
Los Ayuntamiento de Municipios con población superior a 75.000 y no superior a 500.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder del número de concejales de la Corporación Local.
Los Ayuntamiento de Municipios con población superior a 75.000 y no superior a 500.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de la mitad del número de concejales de la Corporación Local
Los Ayuntamiento de Municipios con población superior a 75.000 y no superior a 500.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de un tercio del número de concejales de la Corporación Local.
Los Ayuntamiento de Municipios con población superior a 75.000 y no superior a 500.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder al 0,7 por ciento del número total de puestos de trabajo de la plantilla del Ayuntamiento.
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7 - De acuerdo con el artículo 10 de la Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que vinieran desempeñando:
Habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión.
Habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de 10 días desde la toma de posesión.
Habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de un mes desde la toma de posesión.
Deberán optar obligatoriamente por el nuevo puesto de trabajo.
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8 - Cuando un funcionario sea designado como personal eventual por ocupar puestos de trabajo con funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento político y no opte por permanecer en la situación de servicio activo, será declarado en la situación de:
Servicios Especiales.
Excedencia por prestación de servicios en la Administración Pública.
Servicio en otras Administraciones Públicas.
Excedencia forzosa.