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1 - En los supuestos de modificación del contrato administrativo no previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda:
Del 50 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.
Del 30 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.
Del 25 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.
Del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.