1 - ¿Qué capacidad jurídica tienen las Entidades locales según el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales?:
Capacidad limitada para adquirir bienes.
Capacidad jurídica plena para adquirir y poseer bienes de todas las clases.
Capacidad solo para adquirir bienes inmuebles.
Capacidad solo para ejercer acciones en defensa de su patrimonio.
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2 - ¿Cuáles de los siguientes son considerados bienes de uso público local según el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales?:
Solo los caminos y plazas.
Caminos, plazas, calles, paseos, parques, aguas de fuentes y estanques.
Solo los parques y puentes.
Caminos, plazas, calles, paseos, parques, comisaria de policía nacional, aguas de fuentes.
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3 - ¿Quién es el órgano competente para acordar la aprobación del inventario ya formado de una Entidad Local, según el Real Decreto 1372/1986,de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales?:
El Alcalde.
La Junta de Gobierno Local.
Tanto el Pleno como el Alcalde de la Corporación Local.
El Pleno de la Corporación local.
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4 - ¿Dónde tienen que publicarse los anuncios de exposición de los acuerdos de modificación de las Ordenanzas Fiscales?:
Solo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
En el boletín oficial de la Provincia o Comunidad Autónoma.
En las redes sociales de la Entidad Local.
En un periódico local de menor difusión.
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5 - ¿Quiénes son considerados sujetos pasivos de las tasas en concepto de contribuyentes según el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales?:
Sólo las personas físicas.
Sólo las personas jurídicas.
Las personas físicas y jurídicas, así como las entidades mencionadas en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Solo las Entidades Locales.
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6 - De conformidad con la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, en su vigente redacción, si una Entidad local opta por utilizar la clasificación orgánica, ¿Cómo se definirá la aplicación presupuestaria?:
Por la conjunción de las clasificaciones orgánica y económica.
Por la conjunción de las clasificaciones orgánica, por programas y económica.
Por la clasificación orgánica.
Por la conjunción de las clasificaciones orgánica y por programas.
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7 - Según el artículo 47 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, podrán ser incorporados a los correspondientes créditos de los presupuestos de gastos del ejercicio inmediato siguiente, los remanentes de crédito no utilizados definidos en el artículo 98 procedentes de:
Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, así como las transferencias de crédito que hayan sido concedidos o autorizados, respectivamente, en el ultimo trimestre del ejercicio.
Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, que hayan sido concedidos o autorizados, respectivamente, en el ultimo trimestre del ejercicio, así como las transferencias de crédito realizadas en el ejercicio.
Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito realizados en el ejercicio, así como las transferencias de crédito que hayan sido concedidas o autorizadas en el ultimo trimestre del ejercicio
Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, así como las transferencias de crédito que hayan sido concedidos o autorizados, respectivamente, en el primer trimestre del ejercicio.
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8 - En Archivística, ¿Cómo se denomina al conjunto de documentos producidos por un mismo sujeto productor en el desarrollo de una misma actividad administrativa y regulado por la misma norma de procedimiento?: