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1 - De acuerdo con el artículo 133 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no corresponderá específicamente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social:
La vigilancia en el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la presente ley y, en especial, de los fraudes y morosidad en el ingreso y recaudación de cuotas de la Seguridad Social.
La inspección de la gestión, funcionamiento y cumplimiento de la legislación que les sea de aplicación a las entidades colaboradoras en la gestión.
La asistencia técnica a entidades y organismos de la Seguridad Social, cuando les sea solicitada.
La adaptación, en función de los días y horas trabajados, de los topes mínimos y las bases mínimas fijados para cada grupo de categorías profesionales.