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1 - De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con la prestación por nacimiento y cuidado del menor:
Para el cálculo del subsidio, con carácter general, la base reguladora será la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al del hecho causante.
A efecto de la prestación por nacimiento y cuidado del menor solo se consideran situaciones protegidas el nacimiento y la adopción.
No se exigirá período mínimo de cotización si la persona trabajadora tiene menos de veintiún años de edad en la fecha del nacimiento.
El derecho al subsidio por nacimiento y cuidado del menor no podrá ser denegado, anulado o suspendido.