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1 - Según el artículo 16 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, la aprobación de la ley que regula la organización y funcionamiento del Defensor del Pueblo cántabro y su elección requerirá:
Mayoría de tres quintos de la Cámara.
Mayoría absoluta de la Cámara.
Mayoría de dos quintos de la Cámara.
Mayoría simple de la Cámara.