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1 - Según el Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores, se entiende por manipulación manual de cargas:
Cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores, que por sus características o condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
La adaptación del trabajo, productos, herramientas y entornos a las capacidades y limitaciones físicas y mentales del ser humano.
Cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores, que por sus características o condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos, en particular cervicales, para los trabajadores.
La adaptación del transporte o sujeción de una carga a las capacidades y limitaciones físicas y mentales del ser humano.