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1 - Según el artículo 116 la Constitución Española de 1978 quién declara el estado de ALARMA.
Será declarado por el Senado mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros.
Será declarado por las Cortes mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros.
Será declarado por el Gobierno mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros.
Será declarado por el Presidente del Gobierno mediante Ley Orgánica.