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1 - Según el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos:
Potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados indirectamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Potestativamente en reposición ante el órgano superior jerárquico al que los hubiera dictado o directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
En reposición ante el órgano superior jerárquico al que los hubiera dictado y, en caso de desestimación, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.