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1 - El artículo 49 de la Ley 2/2002, de 17 de abril de Salud, indica que constituye la base del sistema sanitario y es el acceso ordinario de la población al proceso asistencial:
La atención primaria.
La atención especializada.
La atención a urgencias y emergencias.
La atención a la salud mental y drogodependencias.