Parte 6 - Examen tipo test - Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa (OEP 2022-2023) Servicio Riojano de Salud 24/01/2026

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1 - Según el artículo 24.3 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si el recusado manifiesta que se da en él la causa alegada, el superior apreciará la concurrencia de la causa de recusación y acordará su sustitución:
Acto seguido
En el día siguiente
En un máximo de 24 horas
En el plazo de tres días
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2 - Conforme al artículo 30.2 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse:
Desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
Desde el día siguiente en que la infracción se hubiera cometido.
Desde el día en que se notifique la infracción al interesado.
Desde el día siguiente en que se notifique la infracción al interesado.
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3 - Según el artículo 48.8 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se perfeccionan:
Con su publicación.
Con su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Con su aplicación.
Por la prestación del consentimiento de las partes.
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4 - De acuerdo con el artículo 127 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto a la disolución del consorcio no es correcto:
La disolución del consorcio produce su liquidación y extinción.
En todo caso será causa de disolución que los fines para los que fue creado el consorcio hayan sido cumplidos.
El máximo órgano de gobierno del consorcio al adoptar el acuerdo de disolución nombrará un liquidador que será un órgano o entidad, vinculada o dependiente, de la Administración Pública a la que el consorcio esté adscrito.
La responsabilidad que le corresponda al empleado público como miembro de la entidad u órgano liquidador será directamente asumida por su superior jerárquico.
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5 - A los efectos de lo previsto en el artículo 136 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, indicar los trabajadores que NO se declaran expresamente incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social:
Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
El personal contratado al servicio de notarías, registros de la propiedad y demás oficinas o centros similares.
Las personas que presten servicios retribuidos en entidades o instituciones de carácter histórico-artístico.
Los conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares.
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6 - Según el artículo 178 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social para ser beneficiario del subsidio por nacimiento y cuidado de menores deben acreditarse los siguientes períodos mínimos de cotización:
Si la persona trabajadora tiene menos de veintiún años de edad en la fecha del nacimiento, o en la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de cotización.
Si la persona trabajadora tiene cumplidos veintiún años de edad y es menor de veintiséis en la fecha del nacimiento, o en la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, el período mínimo de cotización exigido será de noventa días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita ciento ochenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.
Si la persona trabajadora tiene cumplidos veintiséis años de edad en la fecha del nacimiento, o en la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, el período mínimo de cotización exigido será de ciento ochenta días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita trescientos sesenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.
Todas son correctas.
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7 - Respecto a la duración de la obligación de cotizar señala el artículo 144 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social que:
La obligación de cotizar nacerá con el inicio de la prestación del trabajo, excluido el período de prueba.
La obligación de cotizar no se suspenderá durante las situaciones de huelga y cierre patronal.
La obligación de cotizar se mantendrá por todo el período en que el trabajador esté en alta en el Régimen General o preste sus servicios, aunque estos revistan carácter discontinuo.
Todas son correctas.
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8 - En base a lo previsto en el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, NO tiene la consideración de accidente de trabajo:
Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo.
Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
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9 - Tendrán derecho a la pensión de jubilación regulada en el capítulo XIII del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social las personas que reúnan las condiciones especificadas en el artículo 205:
Haber cumplido sesenta y siete años de edad, o sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y dos años y seis meses de cotización, teniendo en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.
Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos cinco deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.
Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los diez años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.
Haber cumplido sesenta y siete años de edad, o sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.
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10 - El artículo 174 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social señala las causas de extinción del derecho al subsidio por incapacidad temporal, entre las que NO se encuentra:
Transcurso del plazo máximo de quinientos cuarenta y cinco días naturales desde la baja médica.
Alta médica por curación o mejoría que permita al trabajador realizar su trabajo habitual.
Por ser dado de alta el trabajador con o sin declaración de incapacidad permanente.
Incomparecencia justificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social o por los médicos de la mutua colaboradora con la Seguridad Social.