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1 - Según la Ley 2/2002, de Salud de La Rioja, en su artículo 87, el Presidente del Servicio Riojano de Salud tiene asignadas las funciones de:
Instar las actuaciones necesarias para la ejecución de las decisiones judiciales que no afecten al organismo pero que tengan relación con la sanidad.
Realizar las funciones inherentes al órgano de contratación en el supuesto de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación, así como en obras de demolición relativas al Servicio Riojano de Salud, cuyo valor estimado en todos los casos sea de hasta 8 millones de euros.
Someter a informe del Consejo de Administración las propuestas que reciba del Gerente sobre la estructura del organismo autónomo, la relación de puestos de trabajo del mismo, y el régimen de funcionamiento de los centros, servicios e instituciones sanitarias dependientes; así como impulsar su posterior tramitación.
Autorizar la contratación de los puestos directivos del Servicio Riojano de Salud a propuesta de cada jefe de servicio de la especialidad hospitalaria correspondiente.