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1 - Según artículo 19 del Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el tope máximo establecido para las bases de cotización de la Seguridad Social de cada uno de sus regímenes se actualizará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado:
En un porcentaje menor o igual al que se establezca para la revalorización de las pensiones contributivas de acuerdo con el artículo 58.2.
En un porcentaje mayor al que se establezca para la revalorización de las pensiones contributivas de acuerdo con el artículo 58.2.
En un porcentaje igual al que se establezca para la revalorización de las pensiones contributivas de acuerdo con el artículo 58.2.
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