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1 - En relación con la afectación y desafectación de bienes y derechos del Patrimonio del Estado:
La afectación de los bienes y derechos del Patrimonio del Estado compete a los departamentos ministeriales y a la Dirección General del Patrimonio del Estado.
La instrucción del procedimiento de afectación de los bienes y derechos del Patrimonio del Estado compete al Ministro de Hacienda.
Los bienes y derechos del Patrimonio del Estado no podrán ser objeto de afectación a más de un uso o servicio.
La afectación deberá hacerse en virtud de acto expreso por el órgano competente, salvo que la misma derive de una norma con rango legal.