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1 - Con relación a la residencia efectiva en España, a efecto del mantenimiento del derecho a las prestaciones económicas de la Seguridad Social para cuya percepción se exija la residencia en territorio español, ¿cuándo cumplirá el beneficiario este requisito?
Se entenderá que el beneficiario tiene su residencia habitual en España aun cuando haya tenido estancias en el extranjero, siempre que éstas no superen los noventa días hábile a lo largo de cada año natural.
Se entenderá que el beneficiario tiene su residencia habitual en España aun cuando haya tenido estancias en el extranjero, siempre que éstas no superen los cientos ochenta días naturales a lo largo de cada año natural.
Se entenderá que el beneficiario tiene su residencia habitual en España aun cuando haya tenido estancias en el extranjero, siempre que éstas no superen los cientos ochenta días naturales a lo largo del año inmediato a la fecha de solicitud.
Se entenderá que la estancia en el extranjero por causas de enfermedad debidamente justificadas exime del requisito de residencia habitual en territorio español del solicitante de la prestación.