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1 - De acuerdo con el artículo 65 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el caso de iniciarse de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial, los particulares presuntamente lesionados, a los que se les habrá de notificar el acuerdo de iniciación del procedimiento, podrán presentar cuantas alegaciones, documentos o información consideren convenientes a su derecho, en un plazo de:
Tres meses.
Un mes.
Quince días.
Diez días.