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1 - Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el desistimiento y renuncia:
Aunque el escrito de iniciación se hubiera formulado por uno o mas interesados, el desistimiento o la renuncia afectará a todos los interesados.
Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, sin motivación, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes.
Todo interesado podrá desistir de su solicitud, pero nunca renunciar a sus derechos.