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1 - Los proyectos de ley serán aprobados según el artículo 88 de la Constitución Española por el órgano siguiente:
El Consejo de ministros, que los someterá al Congreso, acompañado de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.
Las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, que podrán aprobar y remitir según el artículo 87 de la Constitución Española proyectos de ley ante la mesa del Congreso de los Diputados.
Por iniciativa popular, recabando 500.000 firmas acreditadas, tal y como se regula en la Constitución Española y en la correspondiente ley orgánica que regula dicha iniciativa legislativa.
El Congreso y el Senado, porque la Constitución Española establece que la iniciativa legislativa corresponde únicamente a estos órganos.