Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Señale la respuesta correcta. Según el Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias del Sistema Valenciano de Salud (en adelante D 192/2017):
Se reservará un cupo no inferior al 5 % de las vacantes para ser cubiertas entre personas con grado de diversidad funcional igual o superior al 33 %, considerando como tales las definidas en la normativa vigente.
La reserva del porcentaje mínimo de vacantes a cubrir entre personas con grado de diversidad funcional igual o superior al 33 %, se realizará de manera que, al menos, el 2 % de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten diversidad funcional intelectual y el resto del cupo para personas que acrediten cualquier otro tipo de diversidad funcional.
Se reservará para su provisión por el turno de promoción interna como mínimo un 40 % de las plazas ofertadas.
No se exigirá el requisito general de titulación para el acceso por el sistema de promoción interna a los subgrupos de clasificación profesional C1 y C2 a quienes hayan prestado servicios como personal estatutario fijo en la categoría de procedencia durante más de cinco años.