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1 - SEGÚN EL ART. 1 BIS DE LA LEY 13/2007, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO DE ANDALUCÍA, TENDRÁ LA CONDICIÓN DE VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO (SEÑALE LA INCORRECTA):
Las hijas e hijos que sufran la violencia a la que está sometida su madre.
Las madres cuyos hijos e hijas hayan sido asesinados.
Las personas menores de edad, las personas mayores, las personas con discapacidad o en situación de dependencia, que estén sujetas a la tutela o guarda y custodia de la mujer víctima de violencia de género, aunque no convivan en el entorno violento.
Las personas menores de edad, las personas mayores, las personas con discapacidad o en situación de dependencia, que estén sujetas a la tutela o guarda y custodia de la mujer víctima de violencia de género y que convivan en el entorno violento.