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1 - (Reserva) EJERCER EL DERECHO DE GRACIA CON ARREGLO A LA LEY, QUE NO PODRÁ AUTORIZAR INDULTOS GENERALES:
Es una competencia del Consejo de Ministros.
Es una de las atribuciones que conforme al artículo 62 de la Constitución Española le corresponde al Rey.
Necesitará aprobación expresa de las Cortes Generales.
Debe aprobarse por Ley Orgánica.