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1 - Según la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo:
Cuando así lo decida el empresario en función del índice de actividad en la empresa.
Cuando lo solicite el trabajador, a que es un derecho de éste.
Una vez cada año.
Cuando el trabajador preste su consentimiento, salvo excepciones legales.