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1 - Según el Manual de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, en el caso de reducción de jornada por guarda legal, se establece entre sus características que:
El disfrute de esta reducción tiene que coincidir necesariamente con la jornada ordinaria.
Su concesión atenderá a las circunstancias organizativas, funcionales y/o asistenciales, que en cada caso se determinen.
Esta reducción de jornada es compatible con el desarrollo de cualquier otra actividad económica, remunerada o no, durante el horario objeto de la reducción.
Su concesión no está sujeta a ninguna circunstancia organizativa, funcional o asistencial.