1 - ¿Cuántos artículos tiene la Constitución Española?:
169 artículos.
179 artículos.
159 artículos.
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2 - Según el artículo 138.2 de la Constitución Española de 1978, las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas:
no podrán implicar, en ningún caso, privilegios culturales o sociales.
podrán implicar, en determinados casos, privilegios económicos o sociales.
No podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.
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3 - Según el artículo 137 de la Constitución Española, el Estado se organiza territorialmente:
En las Comunidades Autónomas que se constituyan.
En Provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan.
En Municipios, en Provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan.
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4 - La Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 16 establece que corresponde a la Asamblea, entre otras funciones:
La aprobación y el control de los Presupuestos de la Comunidad, pero no el examen y aprobación de sus cuentas.
El control de los medios de comunicación social dependientes de la Comunidad.
Autorizar todas las operaciones de crédito y contraer deuda pública.
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5 - Según la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la Asamblea de la Comunidad de Madrid se compone de:
Un Diputado por cada 20.000 habitantes o fracción superior a 10.000, de acuerdo con los datos actualizados del censo de población.
Un Diputado por cada 50.000 habitantes o fracción superior a 25.000, de acuerdo con los datos actualizados del censo de población.
Un Diputado por cada 100.000 habitantes o fracción superior a 50.000, de acuerdo con los datos actualizados del censo de población.
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6 - Según la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de lo señalado en el capítulo III del título I de esa Ley (incapacidad y cese del Presidente), los acuerdos del Consejo de Gobierno se adoptarán:
Por mayoría absoluta.
Por mayoría simple.
Por mayoría absoluta en primera votación y simple en la segunda.
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7 - Según lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, la Asamblea podrá delegar en el Consejo de Gobierno la potestad de dictar normas con rango de Ley, denominadas Decretos Legislativos, con las siguientes excepciones:
Las que afecten al ordenamiento básico del Gobierno o al régimen jurídico de la Administración de la Comunidad de Madrid, salvo las que regulen la legislación electoral, y todas aquellas normas que, por su carácter institucional, requieran un procedimiento especial para su aprobación.
Las que afecten a derechos y libertades fundamentales, estructuras básicas de gobierno de la Comunidad de Madrid y a tratados internacionales, y en los demás casos en que se establezca por una ley.
Las que afecten al ordenamiento básico del Gobierno o al régimen jurídico de la Administración de la Comunidad de Madrid, las que regulen la legislación electoral y todas aquellas normas que, por su carácter institucional, requieran un procedimiento especial para su aprobación.
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8 - Según la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, será competente para conocer del recurso extraordinario de revisión:
El superior jerárquico del órgano administrativo que dictó el acto.
El Consejero de Hacienda.
El propio órgano que dictó el acto objeto del recurso.
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9 - Según la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, la estructura básica de cada Consejería, hasta el nivel de Subdirección General, será fijada:
Por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero respectivo, previo informe preceptivo de la Consejería de Hacienda.
Por Decreto del Presidente, a propuesta del Consejero respectivo, previo informe preceptivo y único de la respectiva Consejería.
Por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero respectivo, previo informe preceptivo y único de la Consejería de Presidencia.