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1 - Con la excepción indicada en el artículo 41 del Estatuto de Autonomía, de la Comunidad de Madrid, las disposiciones de carácter general dictadas por los órganos legislativos de la Comunidad de Madrid entrarán en vigor, salvo que en ellas se establezca otra cosa:
A los 15 días de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
A los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
A los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.