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1 - En base a lo establecido en el Título VIII de la Constitución Española:
Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Las Cortes Generales, mediante ley ordinaria, podrán, por motivos de interés nacional autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143.
Se admitirá la federación de Comunidades Autónomas.
En la Constitución no se establece un contenido mínimo que debe contener los Estatutos de Autonomía.