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1 - Según el artículo 64.3 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, si durante la tramitación de un procedimiento judicial se decreta la prisión provisional de un funcionario u otras medidas que determinen la imposibilidad de desempeñar su puesto de trabajo, se le declarará en suspensión provisional:
Por el tiempo a que se extiendan dichas medidas.
Por 6 meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la prisión provisional.
Por tres meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la prisión provisional.
Por 12 meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la prisión provisional.