El Organismo Autónomo Agencia Madrileña de Atención Social (AMAS), adscrito a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, ha licitado un contrato para la adquisición de licencias de uso de programas ofimáticos de ordenador destinados al tratamiento de la información por parte del personal administrativo de su Secretaría General.
El pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) estipula que las licencias se ejecutarán mediante la modalidad de explotación en la nube (SaaS), e incluye el derecho a recibir actualizaciones automáticas y un servicio de asistencia web para la resolución de incidencias y consultas.
Una vez evaluadas las ofertas presentadas, la mesa de contratación constata un empate entre las dos mejores ofertas presentadas, sin que en el PCAP se haya establecido ningún criterio de desempate.
El valor estimado del contrato asciende a 60.000 euros, resultando adjudicataria la empresa SOLUCIONES INFORMÁTICAS, S.A.
Al tratarse de un gasto que no se tuvo en cuenta a la hora de elaborar el presupuesto anual del AMAS, no existe crédito suficiente en la partida correspondiente, a nivel de vinculación, para financiar el contrato. Es por ello por lo que se propone hacerlo con el crédito disponible en otra partida de diferente programa de la misma Sección y mismo Capítulo, que previamente había sido incrementada con un suplemento de crédito. Dicho suplemento de crédito ha sido el único concedido al AMAS durante el ejercicio presupuestario, y no ha supuesto aumento alguno en los créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Su importe es un 2% del presupuesto de gastos total del Organismo Autónomo.
Tras la formalización del contrato surgen discrepancias sobre su ejecución y el órgano de contratación procede a imponer penalidades económicas al contratista, por lo que SOLUCIONES INFORMÁTICAS, S.A. decide interponer recurso administrativo, en el que solicita la suspensión de las penalidades impuestas. Posteriormente, no estando conforme con la resolución de dicho recurso, acude a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Doña Clara Muñoz, empleada administrativa de SOLUCIONES INFORMÁTICAS, S.A., abandona dicha empresa tras aprobar unas oposiciones, por turno libre, al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, Grupo A2. Varios meses después de tomar posesión obtiene una jefatura de servicio en la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, tras participar en un proceso de provisión de un puesto de trabajo por el sistema de libre designación abierto a funcionarios de otras Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid.
Cuatro años más tarde, Clara Muñoz supera un proceso selectivo de promoción interna al Cuerpo de Técnicos Superiores de Administración General de la Comunidad de Madrid, Grupo A, Subgrupo A1.
Posteriormente, Doña Clara es elegida Concejal del Ayuntamiento de Tres Cantos, pasando a desempeñar un cargo retribuido y de dedicación exclusiva en dicho Ayuntamiento.
Terminada la legislatura, Doña Clara Muñoz se reincorpora a la Comunidad de Madrid como funcionaria del Cuerpo de Técnicos Superiores de Administración General. Sin embargo, un tiempo después se le abre un expediente disciplinario por infracción muy grave ante supuestas irregularidades cometidas durante el desempeño de su puesto de trabajo.