Supuesto 1 - Segundo ejercicio (supuestos) - Administrativo/a (T.L - convocatoria 2025) Comunidad de Madrid 06/09/2026

Supuesto práctico primero

El Organismo Autónomo Agencia Madrileña de Atención Social (AMAS), adscrito a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, ha licitado un contrato para la adquisición de licencias de uso de programas ofimáticos de ordenador destinados al tratamiento de la información por parte del personal administrativo de su Secretaría General.

El pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) estipula que las licencias se ejecutarán mediante la modalidad de explotación en la nube (SaaS), e incluye el derecho a recibir actualizaciones automáticas y un servicio de asistencia web para la resolución de incidencias y consultas.

Una vez evaluadas las ofertas presentadas, la mesa de contratación constata un empate entre las dos mejores ofertas presentadas, sin que en el PCAP se haya establecido ningún criterio de desempate.

El valor estimado del contrato asciende a 60.000 euros, resultando adjudicataria la empresa SOLUCIONES INFORMÁTICAS, S.A.

Al tratarse de un gasto que no se tuvo en cuenta a la hora de elaborar el presupuesto anual del AMAS, no existe crédito suficiente en la partida correspondiente, a nivel de vinculación, para financiar el contrato. Es por ello por lo que se propone hacerlo con el crédito disponible en otra partida de diferente programa de la misma Sección y mismo Capítulo, que previamente había sido incrementada con un suplemento de crédito. Dicho suplemento de crédito ha sido el único concedido al AMAS durante el ejercicio presupuestario, y no ha supuesto aumento alguno en los créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Su importe es un 2% del presupuesto de gastos total del Organismo Autónomo.

Tras la formalización del contrato surgen discrepancias sobre su ejecución y el órgano de contratación procede a imponer penalidades económicas al contratista, por lo que SOLUCIONES INFORMÁTICAS, S.A. decide interponer recurso administrativo, en el que solicita la suspensión de las penalidades impuestas. Posteriormente, no estando conforme con la resolución de dicho recurso, acude a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Doña Clara Muñoz, empleada administrativa de SOLUCIONES INFORMÁTICAS, S.A., abandona dicha empresa tras aprobar unas oposiciones, por turno libre, al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, Grupo A2. Varios meses después de tomar posesión obtiene una jefatura de servicio en la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, tras participar en un proceso de provisión de un puesto de trabajo por el sistema de libre designación abierto a funcionarios de otras Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Cuatro años más tarde, Clara Muñoz supera un proceso selectivo de promoción interna al Cuerpo de Técnicos Superiores de Administración General de la Comunidad de Madrid, Grupo A, Subgrupo A1.

Posteriormente, Doña Clara es elegida Concejal del Ayuntamiento de Tres Cantos, pasando a desempeñar un cargo retribuido y de dedicación exclusiva en dicho Ayuntamiento.

Terminada la legislatura, Doña Clara Muñoz se reincorpora a la Comunidad de Madrid como funcionaria del Cuerpo de Técnicos Superiores de Administración General. Sin embargo, un tiempo después se le abre un expediente disciplinario por infracción muy grave ante supuestas irregularidades cometidas durante el desempeño de su puesto de trabajo.

Preguntas
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1 - El órgano de contratación pone a disposición de SOLUCIONES INFORMÁTICAS, S.A, mediante comparecencia en su dirección electrónica habilitada única, la notificación de la adjudicación del contrato el día 1 de octubre de 2025. La empresa no accede a su contenido hasta el día 15 de octubre de 2025. Conforme a lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ¿qué efecto produce esta situación?:
La notificación se entenderá practicada el día 15 de octubre, fecha del acceso.
La notificación será nula por haber superado el plazo de diez días para su práctica.
La notificación se entenderá rechazada al haber transcurrido diez días naturales desde su puesta a disposición sin acceder a su contenido.
La Administración deberá publicar un anuncio en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado.

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2 - De conformidad con lo establecido en el Título Preliminar, Capitulo II, Sección Primera, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señale la tipología del contrato expuesto en el caso práctico:
Contrato de suministro.
Contrato de servicios.
Contrato de concesión de servicios.
Contrato mixto de suministro y servicios.

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3 - Señale, atendiendo al valor estimado del contrato expuesto, cuál de los siguientes sería el procedimiento de adjudicación más ágil, en cuanto a su duración y tramitación, conforme a lo dispuesto en el artículo 159.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
Contrato menor.
Procedimiento abierto.
Procedimiento abierto simplificado.
Procedimiento abierto supersimplificado.

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4 - De conformidad con el primer criterio de desempate previsto en el artículo 147.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, señale cuál sería el criterio por el que SOLUCIONES INFORMÁTICAS, S.A. ha resultado adjudicataria del contrato:
Menor ratio de accidentes laborales/ horas trabajadas.
Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla.
Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla.
Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla.

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5 - Señale la modificación de crédito que podría realizarse, de entre las establecidas en el artículo 82 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, para poder financiar el contrato con la partida presupuestaria que, según el supuesto práctico, cuenta con crédito disponible:
Redistribución de crédito.
Transferencia de crédito.
Ampliación de crédito.
Ninguna de las anteriores.

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6 - Conforme a lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, indique el órgano competente para reconocer la obligación del gasto del contrato al que se refiere el supuesto práctico:
Gerente del Organismo Autónomo.
Titular de la Consejería competente en materia de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Titular de la Consejería competente en materia de hacienda.
El Consejo de Gobierno.

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7 - De conformidad con lo establecido en el artículo 83.2 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, indique el órgano competente para conceder la modificación de crédito a la que se refiere el supuesto:
Titular de la Consejería competente en materia de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Consejo de Gobierno.
Asamblea de Madrid.

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8 - Finalizado el contrato, SOLUCIONES INFORMÁTICAS, S.A. presenta la correspondiente factura para su cobro. De acuerdo con el artículo 92.1 de la Ley 5/2025, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, ¿qué fase del proceso del gasto corresponde tramitar?:
Autorización.
Disposición.
Reconocimiento de la obligación.
Propuesta de pago.

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9 - Indique qué recurso administrativo puede interponer SOLUCIONES INFORMÁTICAS, S.A. en relación con las penalidades de carácter económico impuestas por el órgano de contratación durante la fase de ejecución del contrato:
Recurso de alzada regulado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Recurso potestativo de reposición regulado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Reclamación económico administrativa regulada en los artículos 226 a 248 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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10 - Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señale la respuesta correcta, en relación con la solicitud de suspensión de la ejecución de las penalizaciones económicas impuestas formulada por SOLUCIONES INFORMÁTICAS, S.A.:
La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurridos 30 días desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto.
El acuerdo de suspensión sólo producirá efectos previa prestación de caución o garantía, en los términos establecidos reglamentariamente.
La suspensión no podrá prolongarse después de agotada la vía administrativa.

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11 - De conformidad con lo establecido en el Título I, Capítulo II de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, señale el órgano competente para conocer el recurso contencioso administrativo interpuesto por SOLUCIONES INFORMÁTICAS, S.A:
Juzgados de lo Contencioso-administrativo.
Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.
Tribunal Superior de Justicia.
Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

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12 - A tenor de lo dispuesto en el Título VI del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, señale la respuesta correcta en relación a la situación administrativa en la que queda Doña Clara Muñoz en la Administración General del Estado, tras ser nombrada funcionaria de carrera del Cuerpo de Técnicos Superiores de Administración General de la Comunidad de Madrid, Grupo A, Subgrupo A1:
Pierde su condición de funcionaria en la Administración General del Estado integrándose en la Comunidad de Madrid en la situación de servicio activo.
Servicios especiales.
Servicio en otras Administraciones Públicas.
Excedencia voluntaria por incompatibilidad.

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13 - Según dispone el Título VI del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el tiempo que Doña Clara Muñoz desempeña el cargo de Concejal del Ayuntamiento de Tres Cantos, se le computará a efectos de:
Ascensos, trienios y derechos pasivos, así como a efectos del cómputo del período mínimo de servicios efectivos para solicitar el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Trienios, carrera y derechos en el régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación.
Antigüedad, carrera y derechos en el régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación.
Ascensos, reconocimiento de trienios, promoción interna y derechos en el régimen social de Seguridad Social que le sea de aplicación.

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14 - De conformidad con el artículo 95.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, indique, de entre las siguientes, qué falta disciplinaria muy grave podría haber cometido Doña Clara Muñoz durante el desempeño de su puesto de trabajo:
Abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
Abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tiene encomendadas.
Falta de obediencia debida a los superiores y autoridades.
Conducta constitutiva de delito doloso relacionada con el servicio o que cause daño a la Administración o a los administrados.

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15 - Señale la respuesta INCORRECTA en relación a las sanciones que pueden imponérsele a Doña Clara Muñoz, conforme establece el artículo 96.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:
Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 3 años.
Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves.
Apercibimiento.
Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se establezca.