Supuesto 2 - Segundo ejercicio (supuestos) - Administrativo/a (T.L - convocatoria 2025) Comunidad de Madrid 06/09/2026

SUPUESTO PRÁCTICO SEGUNDO

El 15 de diciembre de 2025, Don Marcos García sufrió daños en su vehículo aparcado en la puerta de entrada de la sede de la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Los daños sufridos por el vehículo fueron ocasionados por la caída de una escalera empleada por los operarios de una obra, la cual impactó sobre el vehículo propiedad de Don Marcos García. Como consecuencia, se produjo la rotura de una de las ventanillas, así como desperfectos consistentes en el rayado del lateral y el hundimiento de la puerta trasera.

El importe total de los daños asciende a 600 euros, según se acredita mediante la correspondiente factura del taller que se adjunta.

Como consecuencia del citado accidente, con fecha 18 de abril de 2026, Don Marcos García ha presentado, por vía telemática, una reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Dirección General de Formación.

Por su parte, en el ámbito de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, se han formalizado dos contratos cuyo objeto consiste en la prestación del servicio de seguridad y vigilancia durante el año 2026 en las sedes de la Dirección General de Formación y de la Dirección General de Empleo.

El resultado del procedimiento de licitación ha sido el siguiente:

Denominación Valor estimado Adjudicatario/a
Sede D.G. Formación 190.000 € Vigilancia Siempre, S.A.
Sede D.G. Empleo 19.000 € Seguridad Completa, S.A.

En ambos procedimientos de contratación, la adjudicación se ha realizado ordinariamente, utilizando el procedimiento abierto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

PREGUNTAS
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1 - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indique la respuesta correcta, en relación con la obligación de Don Marcos García de presentar electrónicamente su reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Administración Pública:
Sí es obligatorio, debido a que las personas físicas están obligadas en todo momento a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
No es obligatorio, dado que únicamente las personas jurídicas están obligadas en todo momento a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos.
No es obligatorio, dado que las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no.
Sí es obligatorio, para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, pero únicamente en el caso que Don Marcos García, fuera notario o registrador de la propiedad.

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2 - De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, Don Marcos García presenta la reclamación de responsabilidad patrimonial a través del registro electrónico el sábado 18 de abril de 2026. ¿Cuándo se entenderá presentada la reclamación a efectos del cómputo de plazos?:
En la primera hora del primer día hábil siguiente.
En la fecha y hora exactas del sábado en que se presentó, produciendo todos sus efectos administrativos desde ese mismo momento.
A las 00:00 horas del mismo sábado, por ser el registro electrónico accesible las 24 horas del día.
El primer día hábil siguiente, en la misma hora del sábado en que se presentó.

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3 - Según el artículo 32.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ¿qué requisitos legales deben reunir los daños ocasionados en el vehículo de Don Marcos García para que puedan ser objeto de una reclamación de responsabilidad patrimonial?:
La lesión siempre tiene que ser consecuencia del funcionamiento normal de los servicios públicos incluidos los casos de fuerza mayor.
En todo caso, los daños y perjuicios deberán haber sido causados por el trabajo realizado por las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.
En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.

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4 - De acuerdo al artículo 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indique si Don Marcos García ha presentado su reclamación en plazo:
Sí, al ser una reclamación por daños en su patrimonio no prescribe su derecho a reclamar.
Sí, el derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo.
Sí, el derecho a reclamar prescribirá a los 6 meses de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo.
El plazo de prescripción del derecho a reclamar en un procedimiento de responsabilidad patrimonial no está establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

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5 - Conforme al artículo 81.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que informes serán necesarios para el procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado por Don Marcos García:
Es preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable.
Es preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable y dictamen del Consejo de Estado.
Es preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, y dictamen a la Comisión Jurídica Asesora.
Atendiendo al importe de los daños causado, no es preceptivo solicitar informe alguno.

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6 - De acuerdo al artículo 91.3 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indique cuál es el plazo para resolver la reclamación formulada por Don marcos García y sentido del silencio administrativo, en el caso que no exista resolución expresa:
Transcurridos seis meses desde que se inició el procedimiento, sin que haya recaído y se notifique resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado el acuerdo, podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización del particular.
Transcurridos seis meses desde que se inició el procedimiento, sin que haya recaído y se notifique resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado el acuerdo, podrá entenderse que la resolución es favorable a la indemnización del particular.
Transcurridos tres meses desde que se inició el procedimiento, sin que haya recaído y se notifique resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado el acuerdo, podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización del particular.
Transcurridos tres meses desde que se inició el procedimiento, sin que haya recaído y se notifique resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado el acuerdo, podrá entenderse que la resolución es favorable a la indemnización del particular.

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7 - Conforme al artículo 114.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ponen fin a la vía administrativa:
La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, dependiendo del tipo de relación, pública o privada, de que derive.
La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial no pone fin a la vía administrativo salvo que una Ley establezca lo contrario.
La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive.
La resolución de los procedimientos complementarios en materia de responsabilidad patrimonial los que se refiere el artículo 90.4.

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8 - De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el supuesto de que Don Marcos García no esté conforme con el acto administrativo por el que se resuelva la reclamación de responsabilidad patrimonial, ¿qué recurso podrá interponer?:
Recurso de alzada ante el mismo órgano que ha dictado el acto administrativo o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo.
Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto administrativo o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Únicamente cabe ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Recurso de alzada o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto administrativo.

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9 - De conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el procedimiento de responsabilidad patrimonial, la indemnización que correspondería abonar a Don Marcos García:
Podrá sustituirse por una compensación en especie o ser abonada mediante pagos periódicos, cuando resulte más adecuado para lograr la reparación debida y convenga al interés público, siempre que exista acuerdo con el interesado.
Se calculará tomando como referencia la valoración incluida en los baremos de la normativa vigente en materia de Seguros obligatorios y de la Seguridad Social.
Se calculará con referencia al día siguiente en que la lesión efectivamente se produjo.
Comprenderá las lesiones producidas provenientes de daños que tenga el deber jurídico de soportar el particular, de acuerdo con la Ley, así como los que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar.

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10 - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 29.8 y 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, indique que características tendría que tener el contrato con SEGURIDAD COMPLETA, S.A para ser considerado un contrato menor:
Duración no superior a un año, ni ser objeto de prórroga y cuantía de valor estimado inferior a 40.000 euros.
Duración no superior a un año, ni ser objeto de prórroga, salvo en contratos cuyo pago se realice por el sistema de anticipo de caja fija no superior a 5.000 euros y cuantía de valor estimado inferior a 40.000 euros.
Duración no superior a un año, ni ser objeto de prórroga y cuantía de valor estimado inferior a 15.000 euros.
Duración no superior a un año, ni ser objeto de prórroga, salvo en contratos cuyo pago se realice por el sistema de anticipo de caja fija no superior a 5.000 euros y cuantía de valor estimado inferior a 15.000 euros.

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11 - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, indique que contrato está sujeto a regulación armonizada:
El de prestación del servicio de seguridad y vigilancia en la sede de la Dirección General de Empleo.
El de prestación del servicio de seguridad y vigilancia en la sede de la Dirección General de Formación.
Ambos contratos de prestación del servicio de seguridad y vigilancia en la sede de la Dirección General de Formación y en la sede de la Dirección General de Empleo.
Ninguno de los dos contratos.

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12 - De conformidad con los artículos 131.2 y 145.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la adjudicación de los contratos del supuesto práctico, se realizará:
Utilizando exclusivamente criterios económicos, que incluyan criterios cualitativos como son la calidad, el valor técnico, las características funcionales, la accesibilidad, innovación, diseño y comercialización.
Utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
Utilizando criterios cualitativos que hagan referencia a las características del objeto del contrato, que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas.
Utilizando criterios económicos que a su vez incluyan aspectos medioambientales y sociales.

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13 - Conforme al artículo 158.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ¿en qué plazo deberá recaer la adjudicación de los contratos que en el supuesto se plantean?:
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de 10 días a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de 20 días a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de 2 meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de 1 mes a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

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14 - Para solventar la insuficiencia de crédito para la formalización del contrato con VIGILANCIA SIEMPRE S.A, el órgano gestor se plantea realizar una transferencia de crédito, para llevarla a cabo, propone minorar un crédito presupuestario que había sido incrementado anteriormente durante el mismo ejercicio mediante otra transferencia de crédito. De acuerdo con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dicha propuesta:
Podrá realizarse siempre que exista crédito suficiente en aquel que se pretende minorar.
No podrá realizarse, ya que las transferencias de crédito no minorarán créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias.
Podrá realizarse si lo autoriza el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de hacienda.
Únicamente estará limitada dicha transferencia de crédito, si afecta a créditos ampliables concedidos durante el ejercicio.

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15 - De conformidad con el artículo 93.1 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano competente para la autorización del gasto del contrato consistente en la prestación del servicio de seguridad y vigilancia durante 2026 en la sede de la Dirección General de Formación, es:
El titular de la Consejería competente en materia de hacienda.
El Director General de Formación.
El Consejo de Gobierno.
El órgano al que le corresponda acordar o novar el arrendamiento del inmueble.