1 - Según la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, el personal empleado público se clasifica en:
Solamente en personal funcionario de carrera, personal laboral (ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal) y personal eventual.
Personal funcionario de carrera, personal funcionario interino, personal laboral (ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal) y personal eventual.
Solamente en personal funcionario de carrera, personal funcionario interino y personal laboral (por tiempo indefinido o temporal).
Solamente en personal funcionario de carrera y personal laboral (ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal).
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2 - Según la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, se define al personal funcionario de carrera:
Es personal funcionario de carrera quien, en virtud de nombramiento legal, se incorpora a la correspondiente administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública mediante una relación jurídica regulada por el derecho laboral, para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
Es personal funcionario de carrera quien, en virtud de nombramiento legal, se incorpora a la correspondiente administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública mediante una relación jurídica regulada por el derecho administrativo, para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
Es personal funcionario de carrera quien, en virtud de nombramiento legal, se incorpora a la correspondiente administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública mediante una relación jurídica regulada por el derecho privado, para el desempeño de servicios profesionales.
Es personal funcionario de carrera quien, en virtud de nombramiento, se incorpora a la correspondiente administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública para el desempeño de servicios profesionales.
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3 - Según el Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat tiene la consideración de pareja de hecho:
Persona que respecto de la persona de referencia mantiene una relación sin que resulte necesario su acreditación o inscripción.
Persona que respecto de la persona de referencia mantiene una relación que puede acreditar a través de la inscripción en un registro público oficial de uniones de hecho.
Persona que respecto de la persona de referencia mantiene una relación que puede acreditar a través de una declaración de la persona interesada.
No se contempla en el Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell.
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4 - Según la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, se define al personal laboral:
Es personal laboral quien, superado el correspondiente proceso selectivo, en virtud de un contrato de trabajo, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación administrativa, está vinculado a cualquiera de las administraciones públicas, organismos públicos, consorcios o universidades públicas, mediante una relación profesional caracterizada por las notas de ajenidad, dependencia y voluntariedad.
Es personal laboral quien, superado el correspondiente proceso selectivo, en virtud de un contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, está vinculado a cualquiera de las administraciones públicas, organismos públicos, consorcios o universidades públicas, mediante una relación profesional caracterizada por las notas de ajenidad, dependencia, voluntariedad y retribución.
Es personal laboral quien, superado el correspondiente proceso selectivo, en virtud de un contrato de trabajo, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal, está vinculado a cualquiera de las administraciones públicas, organismos públicos, consorcios o universidades públicas, mediante una relación profesional caracterizada por las notas de dependencia, voluntariedad y retribución.
Es personal laboral quien, en virtud de un contrato de trabajo, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación, está vinculado a cualquiera de las administraciones públicas, organismos públicos, consorcios o universidades públicas, mediante una relación profesional caracterizada por las notas de ajenidad, dependencia y retribución.
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5 - En aplicación del Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat, en el permiso por deber inexcusable:
El personal dispondrá de un día para el cumplimiento de un deber inexcusable, de carácter público y personal.
Se tendrá derecho al tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable, de carácter público y personal.
Este permiso no se contempla en el Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell.
Se tendrá derecho a 2 horas para el cumplimiento de un deber inexcusable, de carácter público y personal.
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6 - En aplicación del Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat, en el permiso por matrimonio o unión de hecho:
El personal podrá disfrutar de diez días naturales y consecutivos por razón de matrimonio o inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana o en cualquier otro registro público oficial de uniones de hecho.
El personal podrá disfrutar de veinte días naturales y consecutivos por razón de matrimonio o inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana o en cualquier otro registro público oficial de uniones de hecho.
El personal podrá disfrutar de quince días naturales y consecutivos por razón de matrimonio o inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana o en cualquier otro registro público oficial de uniones de hecho.
El personal podrá disfrutar de doce días naturales y consecutivos por razón de matrimonio o inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana o en cualquier otro registro público oficial de uniones de hecho.
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7 - Según la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, los trabajadores tienen el siguiente derecho:
Los trabajadores tienen derecho a una protección únicamente en materia de seguridad en el trabajo.
Los trabajadores tienen derecho a una mejora laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Los trabajadores tienen derecho a que se promocione la protección de la seguridad.
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
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8 - Según la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales se define la prevención como:
El conjunto de actividades o medidas adoptadas en algunas de las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
El conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
El conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en la fase final de producción de la empresa con el fin de disminuir los riesgos derivados del trabajo.
El conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en algunas de las fases de actividad de la empresa con independencia de su finalidad.
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9 - Según la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales se define riesgo laboral como:
La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorará sólo la probabilidad de que se produzca el daño.
La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, no se valorará la probabilidad de que se produzca el daño.
La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, no se podrán valorar conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.
La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.