Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, en la interpretación y aplicación de las normas, según la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres se caracteriza por:
La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.
La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres no es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, no se integrará ni se observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.
La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio general y, como tal, no se integrará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.
La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio general y, como tal, se podrá integrar en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.