Parte 3 - Segundo ejercicio tipo test (aplazado COVID) - Trabajo Social (estabilización 2018) Generalitat Valenciana 09/12/2021

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1 - La familia de Antonio Gómez, destinataria de la renta valenciana de inclusión, percibe una cuantía mensual de X euros en concepto de Renta de Garantía de Inclusión Social (en adelante, RGIS). Según la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, la RGIS que percibe Antonio es:
Una ayuda complementaria que se enfoca en las personas que cobran pensiones o prestaciones.
Una ayuda para las personas que no están suscritas al acuerdo de inclusión social.
Un ingreso garantizado que incluye el apoyo económico a los procesos de inclusión social e inserción laboral vinculado a los acuerdos e itinerarios.
Una ayuda para personas que devenguen ingresos mínimos a través de su trabajo.
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2 - De la atención y valoración de una familia atendida por conflicto familiar se desprende que “el plazo estimado para la realización del proceso de intervención será de seis meses asumiendo todos los miembros el compromiso de participación en las sesiones que se propongan y la implicación en las medidas propuestas”. Esta información formará parte:
Del informe trimestral de actualización de actividad que se remitirá a la Dirección General de Atención Primaria de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
Del plan personalizado de intervención social, si se les atiende desde la atención primaria específica y de la historia social única, si se les atiende desde la atención primaria básica.
De un informe separado de los datos personales de la familia, para garantizar la confidencialidad.
Del plan personalizado de intervención.
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3 - El hijo de Carlos y Andrés es usuario de una residencia para personas con discapacidad. Según el artículo 41 de la ley 11/2003, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, Carlos y Andrés tiene derecho como padres:
A formar parte e intervenir en los órganos de participación del centro y a recibir la orientación psicológica y técnica como apoyo en el proceso de intervención, entre otros.
A inspeccionar y reconocer todas las instalaciones de la residencia, entre otros.
A elegir la dieta de su hijo mientras permanezca en el recurso residencial, entre otros.
A asistir a las reuniones multidisciplinares que realicen los profesionales de la residencia, entre otros.
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4 - En el Programa Individualizado de Atención (PIA) de aquellas personas reconocidas en situación de grado III o en situación de Grado II en el que se establezca la compatibilidad entre el servicio de centro de Día, o la prestación económica vinculada al mismo, y el servicio de ayuda a domicilio, o la prestación vinculada al mismo, la intensidad de este será como máximo de:
22 horas mensuales, de lunes a viernes, con el objeto de facilitarles la asistencia al centro de día.
20 horas mensuales, de lunes a viernes, con el objeto de facilitarles la asistencia al centro de día.
22 horas mensuales de lunes a domingo.
20 horas para el grado II y 45 horas para el grado III.
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5 - Si desarrollamos una actuación preventiva en materia de infancia y adolescencia, de acuerdo con la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, ¿cuál es uno de los ejes principales que se deben tener en cuenta?:
La atención holística y comunitaria a niños, niñas y adolescentes.
La participación infantil y adolescente en todos los ámbitos.
La creación de redes de apoyo mutuo.
La sensibilización de la población respecto de los derechos de la infancia y las consecuencias de su vulneración.
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6 - Los planes de Asistencia Social de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito para una mujer que ha sido agredida por un familiar directo:
Deben prever la colaboración y coordinación con otros servicios y organismos asistenciales, especialmente con aquellos de carácter local por su proximidad a la víctima.
Dada su independencia jurídica, no necesitan la colaboración y coordinación con otros servicios y organismos asistenciales.
Dada su independencia jurídica, no necesitan la colaboración y coordinación con otros servicios y organismos asistenciales, excepto con aquellos de carácter local por su proximidad a la víctima.
Los planes de asistencia social individualizados son modelos estándares aplicables a todas las víctimas.
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7 - De acuerdo con la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, la entidad local instará al órgano competente de la Generalitat a declarar el desamparo:
En cualquier momento que sea valorado por el equipo de intervención, aunque no se hayan agotado todos los recursos y plazos previstos.
Cuando haya transcurrido dos años desde la declaración inicial, sin que se hayan conseguido cambios en el desempeño de los deberes de guarda que garanticen que el niño, niña o adolescente cuente con la necesaria asistencia moral o material.
Cuando haya transcurrido un año desde la declaración inicial, sin que se hayan conseguido cambios en el desempeño de los deberes de guarda que garanticen que el niño, niña o adolescente cuente con la necesaria asistencia moral o material.
Cuando sea aprobado por las comisiones de coordinación para la protección de la infancia y la adolescencia que deben constituirse en las diferentes demarcaciones territoriales en las que se estructura el sistema de servicios sociales.
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8 - Desde el Centro de Salud han dado traslado a los Servicios Sociales Municipales de referencia de la existencia de indicios que evidencian una posible situación de malos tratos hacia Juan, de 70 años. El profesional del trabajo social, tras realizar una verificación de la situación, concluye que existen supuestos suficientes para activar una intervención prioritaria. De acuerdo con la situación descrita y con el Procedimiento de actuación de los equipos municipales de Servicios Sociales ante una posible situación de maltrato de una persona mayor, ¿qué actuaciones prioritarias se contemplan para este supuesto? (Señale la opción incorrecta)
Informar a la persona mayor, y si es el caso al entorno familiar, de los procesos, recursos y actuaciones a desarrollar.
Coordinar con otras áreas de atención para la elaboración, implementación y seguimiento del plan de intervención.
Comunicar al juzgado sobre el posible delito de maltrato.
Implicar, en la medida de los posible en el proceso de actuación, a la presunta persona responsable del maltrato proporcionando pautas y orientaciones.