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1 - En virtud del art. 112.1 de la LPAC, contra los actos de trámite que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, el interesado:
Podrá interponer los recursos de alzada y potestativo de reposición.
Podrá interponer los recursos de alzada y extraordinario de revisión.
Podrá interponer los recursos potestativo de reposición y extraordinario de revisión.
No podrá interponer recurso alguno, si bien la oposición a los mismos podrá alegarse en el recurso contra la resolución del procedimiento.