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1 - Cuando el tiempo de prestación de servicios el día de devengo de la paga extraordinaria de junio no incluya la totalidad de los seis meses anteriores, el importe de cada día de servicios prestados será el resultado de dividir:
La cuantía de la paga extraordinaria que hubiera correspondido entre 182 días.
La cuantía de la paga extraordinaria que hubiera correspondido entre 183 días.
La cuantía de la paga extraordinaria que hubiera correspondido a 183 días al ser la paga extraordinaria de junio.
La cuantía de la paga extraordinaria que hubiera correspondido dividido entre seis meses.