Parte 2 - Examen tipo test - Administrativo/a (P.I.V - Oferta 2024) Gobierno de Aragón 30/05/2026

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1 - De conformidad con el artículo 21 de la LPACAP, la Administración NO está obligada a dictar resolución expresa ni a notificarla:
En los procedimientos administrativos que finalizan por silencio administrativo.
En los procedimientos que terminan por pacto o convenio.
En los procedimientos en los que el interesado haya desistido de su solicitud.
En los procedimientos en los que la Administración aprecie la inexistencia de interés público suficiente para resolver.
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2 - De acuerdo con el artículo 109 de la LPACAP, la Administración Pública podrá revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que:
No constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
Haya transcurrido el plazo de prescripción.
Sea declarada por el órgano superior jerárquico del que dictó el acto.
Sea solicitada por el interesado en el plazo de un mes desde la notificación del acto.
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3 - En los procedimientos de revisión de oficio de los actos nulos iniciados de oficio:
El transcurso del plazo de tres meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo.
El transcurso del plazo de tres meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la prescripción del mismo.
El transcurso del plazo de seis meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo.
El transcurso del plazo de seis meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la prescripción del mismo.
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4 - De acuerdo con el artículo 42 de la LPACAP, cuando la notificación en el domicilio del interesado no pueda practicarse por causas no imputables a la Administración, se procederá a:
Practicar una segunda notificación en el mismo domicilio en un plazo de 10 días naturales.
Intentar la notificación en otro domicilio conocido del interesado antes de acudir a medios electrónicos.
Dejar constancia en el expediente de la circunstancia y realizar un nuevo intento en distinto día y hora.
Proceder a la publicación en el tablón de anuncios del ayuntamiento del último domicilio conocido.
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5 - El plazo para interponer un recurso contencioso-administrativo contra un acto administrativo expreso es:
Un mes contado desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa.
Dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa.
Cuatro meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa.
Seis meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa.
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6 - ¿Qué contratos están excluidos del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público?:
Los contratos relativos al desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad industrial.
Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación.
Los contratos para actividades docentes.
Los contratos de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía.
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7 - El Departamento de Medio Ambiente suscribe un contrato con la empresa “Carnaval, S.L” para la entrega de determinado mobiliario, mesas y sillas de oficina de forma sucesiva y por precio unitario. Se estipula la periodicidad de la entrega de los bienes, en concreto, cada tres meses, y el pago parcial, abonándose en cada entrega. Califique el contrato suscrito:
Contrato mixto servicios
Contrato de compraventa.
Contrato de servicios.
Contrato de suministro.
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8 - Señale la opción INCORRECTA. En el contrato de concesión de obra, el concesionario tendrá derecho a:
Utilizar los bienes de dominio público de la administración concedente necesarios para la explotación de las obras.
Proteger el dominio público que quede vinculado a la concesión.
Hipotecar la concesión, previa autorización del órgano de contratación.
Percibir la tarifa por uso.