Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - De conformidad con el artículo 21 de la LPACAP, la Administración NO está obligada a dictar resolución expresa ni a notificarla:
En los procedimientos administrativos que finalizan por silencio administrativo.
En los procedimientos que terminan por pacto o convenio.
En los procedimientos en los que el interesado haya desistido de su solicitud.
En los procedimientos en los que la Administración aprecie la inexistencia de interés público suficiente para resolver.