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1 - De conformidad con lo señalado en el artículo 39 del TREBEP, ¿qué censo mínimo es necesario en las unidades electorales para que se constituyan las Juntas de Personal?:
Las Juntas de Personal se constituirán en unidades electorales que cuenten con un censo mínimo de 50 funcionarios.
Las Juntas de Personal se constituirán en unidades electorales que cuenten con un censo mínimo de 40 funcionarios.
Las Juntas de Personal se constituirán en unidades electorales que cuenten con un censo mínimo de 100 funcionarios.
Las Juntas de Personal se constituirán en unidades electorales que cuenten con un censo mínimo de 75 funcionarios.