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1 - Según la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable:
Se considera discriminación positiva.
No se considera discriminación.
Se considera discriminación directa.
Se considera discriminación indirecta.