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1 - Según el artículo 3 de la Ley de Carreteras de Aragón, se considerarán carreteras:
Las vías para la circulación de peatones y vehículos automóviles.
Las vías de dominio y uso público, proyectadas y construidas fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles.
Las vías para la circulación de peatones, tractores y vehículos automóviles.
Las vías de dominio y uso público y privado, proyectadas y construidas fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles.