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1 - De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón tendrán preferencia en la elección de los puestos ofertados para su adjudicación en primer destino:
Las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 50%.
Las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 33%.
Las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo tengan a su cargo menores de 18 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad.
Las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo tengan a su cargo menores de 12 años que estén en riesgo de padecer discapacidad y estén siendo aten- didos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Socia- les.