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1 - De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, no es un órgano superior competente en materia de función pública:
El Director General competente en materia de función pública.
El Consejero competente en materia de política presupuestaria y de gasto público.
El Consejo de la Función Pública.
La Comisión Regional de la Función Pública.