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1 - De acuerdo con el artículo 126.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, podrán dar lugar a la generación de créditos para gastos en la forma que reglamentariamente se determine:
Los recursos de carácter finalista cuya cuantía resulte inferior a la estimada al aprobarse los presupuestos.
Los ingresos por reintegro de pagos debidos realizados en ejercicios anteriores.
Los recursos de carácter finalista cuya cuantía resulte superior a la estimada al aprobarse los presupuestos.
Los ingresos por reintegro de pagos indebidos realizados en el ejercicio corriente.