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1 - Según el art. 122 de la LPACAP, contra la resolución de un recurso de alzada:
Podrá interponerse recurso potestativo de reposición o contencioso administrativo.
Únicamente cabrá interponer recurso potestativo de reposición.
No cabe ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el art. 125.1.
No cabrá ningún otro recurso administrativo.