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1 - El artículo 86 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, establece:
Los organismos autónomos de la Comunidad tienen encomendadas la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos, sujetándose en su actuación al derecho privado.
Los organismos autónomos de la Comunidad no tienen encomendadas la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos.
Los organismos autónomos de la Comunidad tienen encomendadas supletoriamente la realización de actividades de fomento, pero no prestacionales o de gestión de servicios públicos.
Los organismos autónomos de la Comunidad tienen encomendadas la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos, sujetándose en su actuación al derecho administrativo.