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1 - Según el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, el uso NO sexista del lenguaje consiste en:
El uso de todas las expresiones lingüísticamente en género femenino.
La utilización de expresiones lingüísticamente correctas sustitutivas de otras, correctas o no, que invisibilizan el femenino o lo sitúan en un plano secundario respecto al masculino.
La utilización de un lenguaje que empodere el género femenino y lo sitúe en un plano de superioridad respecto al masculino.
El uso sexista del lenguaje en la expresión oral o escrita en el ámbito institucional.