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1 - El artículo 116 de la LEPG regula los permisos por accidente o enfermedad muy graves. Cuando se trata del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, el personal funcionario tiene derecho a un permiso para atender al cuidado de esas personas
Con una duración máxima de tres meses.
Con una duración máxima de treinta días hábiles.
Con una duración máxima de treinta días naturales.
Con una duración máxima de dos meses.