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1 - De acuerdo con el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación establecerán medidas concretas para prevenir o suprimir discriminaciones y para compensar desventajas o dificultades. Entre otros aspectos, se incluirán disposiciones sobre
Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en los procedimientos de acceso a la Función Pública.
La adopción de normas específicas que estimulen la eliminación de desventajas o situaciones generales de discriminación de las personas con discapacidad en los procedimientos de cobertura de puestos de trabajo de la Función Pública.
La adopción de normas internas en las empresas o centros que promuevan y estimulen la eliminación de desventajas o situaciones generales de discriminación a las personas con discapacidad.
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