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1 - Según el artículo 116.3 de la Constitución Española. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder:
De treinta días, prorrogables por quince días más, con los mismos requisitos.
De treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
De quince días, prorrogables por quince días más, con los mismos requisitos.
De quince días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.