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1 - Si el Congreso niega su confianza al Gobierno:
El Gobierno presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación del Presidente del Gobierno en la forma prevista constitucionalmente.
El Gobierno anunciará a la Cámara su disposición a admitir una moción de censura.
El Gobierno la recabará seguidamente del Senado.
El Gobierno presentará su dimisión al mismo Congreso, procediéndose a la designación por el Rey del Presidente del Gobierno en la forma prevenida por la Constitución.