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1 - Mientras estén declarados algunos de los estados de alarma, excepción y de sitio:
Sólo es posible disolver el Congreso en los casos previstos constitucionalmente.
No se podrá proceder a la disolución del Congreso.
Se podrá disolver el Congreso sólo estando vigente el estado de alarma, no cuando lo estén el de excepción 0 el de sitio.
Sólo es posible disolver el Congreso cuando el ámbito territorial del estado declarado no sea superior a una Comunidad Autónoma.