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1 - Ley 55/2003, de 16 de diciembre del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud. El personal estatutario que se nombre por razones de urgencia, por necesidad o para desarrollar programas de carácter coyuntural o extraordinario, se denomina:
Personal estatutario de servicios.
Personal estatutario de urgencia.
Personal estatutario temporal.
Personal estatutario sanitario.